Archivos para Abril 2008

Boletín de Información Legal Abril 2008

No hemos querido faltar a nuestra cita mensual y aquí tenemos un numero nuevo de nuestro boletín de informacion legal.

Queremos hacer hincapié en la alerta que hemos introducido en el boletín relativa a la entrada en vigor del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos, el cual establece plazos improrrogables para el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias, tanto para archivos en papel, como para los automatizados.

También destaca la referencia a una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Reus, que ha confirmado el despido de un empleado que simuló estar de baja por depresión, mientras trabajaba en un despacho de abogados. El fallo también ha establecido que durante la baja, el empleado, sólo puede hacer tareas compatibles con la recuperación de su salud, tales como sesiones de terapia, ó visitas médicas.

Y el artículo de opinión, este mes es sobre la acción social de responsabilidad frente a los administradores. Muy a tener en cuenta en los tiempos inquietos que corren.

Aquí esta para quien quiera leerlo.

Su difusión y reproduccion está autorizada. No se autoriza el uso del contenido sin citar a la fuente.

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“LA MOROSIDAD EMPRESARIAL”

Desayunos Profesionales.

Ya tenemos aquí una nueva edición de nuestros Desayunos, que se celebrará el día 30 de abril, en el que trataremos un asunto de preocupación en épocas de crisis e incertidumbre.

Así esta vez el tema del Desayuno es el siguiente:

“LA MOROSIDAD EMPRESARIAL”

HABLAREMOS SOBRE:

  • ¿Cómo actuar ante el impago de los clientes?
  • Medidas a adoptar para evitar impagos
  • Aplicación de la Ley 3/2004, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
  • Acciones judiciales en defensa de los créditos impagados

Ademas de otras propuestas de los asistentes al desayuno.

Dirigido a: Empresarios y Emprendedores, Directores Generales, Directores Financieros. Directivos de empresas.

Lugar: Centro de Negocios Eurobuilding, Hotel NH Eurobuilding,

C/ Juan Ramón Jiménez, 8 - 1º Madrid

Fecha y Hora: Miércoles, 30 de abril de 2008 de 10 a 11,30 horas

Moderador de la Jornada: Antonio Perea, Abogado.

Inscripciones: Gratuita

Rogamos confirmen su asistencia en el teléfono 91 574 81 39 o enviando un email a madrid@perea-abogados.com

Transportes:

Parking Público: Padre Damián, 36
Metro: Cuzco (Línea 10), Colombia (Líneas 8 y 9)
Autobuses: 150, 147, 40, 27, 14, 11, 7 y circular
Tren de cercanías: Nuevos Ministerios

Ver mapa localización

Notas sobre el Desayuno Legal: “LA RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES.”

Tras el desayuno profesional titulado: “La responsabilidad del administrador de sociedades mercantiles” que celebramos el pasado 3 de Abril, ponemos a su disposición de nuestros lectores las preguntas más interesantes que plantearon los asistentes, esperando que sean de su utilidad:

1 ¿Cuáles son los ámbitos en los que se puede dar la responsabilidad del administrador? Son básicamente 4, responsabilidad en el ámbito mercantil, en materia tributaria, responsabilidad laboral, y penal.

2 ¿En los estatutos de la sociedad puedo pactar que la responsabilidad no sea mía, como administrador de la sociedad? No, cualquier tipo de pacto estatutario que intente exonerar de la responsabilidad al administrador, es nulo de pleno derecho, y se tendrá como no puesto.

3 ¿Qué significa dolo? Que la actuación del administrador sea cometida con intención, esto implica voluntariedad en la conducta.

4 Las causas de culpabilidad del administrador. Por daños causados a terceros. Si ha habido acción ú omisión que cause un daño a tercero, puede haber responsabilidad, tiene que existir una relación de causalidad entre el acto realizado y el daño provocado.

5 ¿Cómo se declara la responsabilidad del administrador? Mediante procedimiento judicial. Debe ser un juez quien declare que hay responsabilidad del administrador, a través del ejercicio de las acciones de responsabilidad.

6 Con respecto a la prescripción de las deudas tributarias: Las deudas tributarias prescriben a los 4 años si se han realizado las declaraciones, y se ha cumplido con las obligaciones tributarias, y a los 5 años si no se han cumplido las obligaciones tributarias.

7 Administradores de hecho. ¿Hasta qué punto es sencillo imputar a un administrador de hecho? En vía penal hay más instrumentos, porque se pueden conseguir pruebas como intervenciones telefónicas ó informes de la policía judicial que lo acrediten, pero en vía civil es mucho más difícil, porque no existe, generalmente, ningún documento firmado por el administrador de hecho, ni instrucciones, es una novedad de la Ley que se incluye más con carácter disuasorio.

8 ¿Hasta que punto se puede imputar al abogado ó asesor por administrador de hecho? El problema surge cuando el abogado ó asesor firma y aparece como administrador de una sociedad, entonces ya no eres su abogado ó asesor, te conviertes en el socio de tu cliente y es una situación nada deseable en la práctica, así que lo recomendable es aconsejar a los clientes escrupulosidad máxima a la hora del pago a los proveedores y sobre todo a la Hacienda y a la Seguridad Social, y también máximo orden al llevar los libros de contabilidad.

9 Con respecto a la cesión de trabajadores, ¿puedo enviar a mi trabajador a otra empresa para que realice trabajos para ésta? No, tienes que darle de baja en tu empresa y debe contratarle la otra empresa, éste tipo de prácticas están prohibidas, salvo las efectuadas reglamentariamente a través de E.T.T.

10 ¿Los grupos de empresas tienen que estar dados de alta en la Seguridad Social como grupos de empresas? Si tienen personalidad jurídica propia si, y si son empleadores.

11 El Levantamiento del Velo, ¿Se puede hacer con motivo de infracciones tributarias? Es una doctrina mercantil, no tiene nada que ver con las infracciones tributarias. ¿Esta teoría se aplica cuando hay dolo? Si, desde luego que si, la imprudencia en estos temas no existe, tiene que haber siempre una intencionalidad por parte de los administradores, para utilizar la sociedad de manera fraudulenta ó cometer actos ilícitos.

Tambien dejamos el documento en pdf por si a alguién le interesa descargarselo. Su difusión y reproducción está autorizada, pero no así el uso de sus contenidos sin referencia a la fuente.

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